Guía · Sanciones

Multa por no llevar el registro electrónico de jornada: cuánto es y cómo evitarla

Desde el 1 de enero de 2027, no registrar electrónicamente la entrada y salida de tus trabajadores puede costar de 250 a 5,000 UMA: aproximadamente de $29,000 a $586,000 pesos.

Actualizado: 19 de octubre de 2026Lectura: 4 min
250 UMAMulta mínima · aprox. $29,000
5,000 UMAMulta máxima · aprox. $586,000
1 ene 2027Desde cuándo es exigible el registro electrónico

¿De cuánto es la multa?

La reforma laboral de 2026 agregó la fracción IV Bis al artículo 994 de la Ley Federal del Trabajo: al patrón que no cumpla con la obligación de llevar el registro electrónico de jornada se le impone una multa de 250 a 5,000 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA).

RangoUMAAprox. en pesos (UMA 2026)
Mínimo250≈ $29,000
Máximo5,000≈ $586,000

Montos aproximados con el valor diario de la UMA de 2026. La UMA se actualiza cada año, así que el monto en pesos cambia en 2027.

¿Cuándo aplica?

  • Desde el 1 de enero de 2027, cuando entra en vigor la obligación del art. 132 fr. XXXIV.
  • Cuando la empresa no lleva el registro electrónico de entrada y salida de sus trabajadores.
  • Cuando no lo presenta a la autoridad que lo requiere, por ejemplo en una inspección de la STPS.

El monto dentro del rango lo fija la autoridad considerando, entre otras cosas, la gravedad de la falta, el tamaño de la empresa y si es reincidente. La STPS aún no publica las disposiciones generales del registro (al 19 de octubre de 2026); se espera que definan alcance, excepciones y plazos, posiblemente más flexibles para micro y pequeñas empresas.

El costo real no es solo la multa

Sin un registro confiable, la empresa también queda expuesta en juicios laborales: si no puede presentar los controles de asistencia, se presumen ciertos los hechos que el trabajador afirme sobre su jornada, incluidas horas extra. Con la reducción de la jornada de 48 a 40 horas, cada hora mal registrada pesa más.

Cómo evitar la multa

  1. Implementa un registro electrónico antes del 1 de enero de 2027. No tiene que ser un reloj de pared: una app con GPS o NFC es un registro electrónico. Ver reloj checador digital.
  2. Incluye a todo el personal: oficina, campo, sucursales, turnos nocturnos y home office.
  3. Acuerda el método con cada trabajador y déjalo por escrito; así el registro hace prueba plena.
  4. Haz que las correcciones dejen rastro: valor original, quién corrigió y por qué.
  5. Conserva los registros el último año de la relación laboral y un año después (art. 804).
  6. Ten lista la exportación para entregarla a la autoridad cuando la pida.

Con Vigifield: checadas por GPS o NFC, bitácora inalterable de checadas y correcciones, aceptación del método por el trabajador, retención legal y exportación para la STPS en CSV con huella digital (SHA-256). Listo para el art. 132 fr. XXXIV; se ajusta a las disposiciones de la STPS cuando se publiquen.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto es la multa por no tener reloj checador en 2027?

La ley no multa por no tener un reloj checador, sino por no llevar el registro electrónico de jornada: de 250 a 5,000 UMA, aproximadamente $29,000 a $586,000 pesos con la UMA de 2026.

¿La multa es por trabajador o por empresa?

El artículo 994 fr. IV Bis fija el rango de 250 a 5,000 UMA por la infracción. Cómo se cuantifica en cada caso (por ejemplo, el número de trabajadores afectados) dependerá de la autoridad y de las disposiciones de la STPS.

¿Me pueden multar si la STPS no ha publicado las reglas?

La obligación está en la ley y aplica desde el 1 de enero de 2027. Las disposiciones de la STPS definirán detalles y posibles plazos, pero esperar a que salgan para empezar deja muy poco margen.

Esta guía es informativa, no asesoría legal. Verifica tu caso con tu abogado laboral o contador. Datos revisados al 19 de octubre de 2026; las disposiciones generales de la STPS sobre el registro electrónico aún no se publican.

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