A. La ley de 40 horas
1. ¿La jornada baja a 40 horas de golpe o poco a poco?
Poco a poco, por calendario fijo. El transitorio segundo del decreto marca el tope semanal de la jornada ordinaria para cada año, a partir del 1 de enero: 48 horas en 2026, 46 en 2027, 44 en 2028, 42 en 2029 y 40 en 2030. No depende del tamaño de la empresa ni del sector: todas bajan al mismo ritmo. Del 1 de mayo al 31 de diciembre de 2026 corre un periodo de ajuste para que empresas y trabajadores reorganicen turnos y procesos; el primer recorte real llega el 1 de enero de 2027, cuando el máximo pasa de 48 a 46 horas.
2. ¿Qué cambia en la jornada diaria?
El artículo 61 conserva los máximos diarios: 8 horas en jornada diurna, 7 en nocturna y 7 horas y media en mixta. Lo que cambia es el tope semanal (artículo 59) y, con el nuevo párrafo del artículo 58, la posibilidad de que patrón y trabajadores acuerden cómo repartir esas horas entre los días de la semana, siempre sin rebasar el máximo diario ni el semanal del año en curso. Por ejemplo, en 2030 son válidos cinco días de 8 horas o seis días de 6 horas 40 minutos; cuatro días de 10 horas no, porque rebasan el máximo diario.
3. ¿Puedo repartir las 40 horas en cuatro días para dar tres de descanso?
Solo si el reparto respeta el máximo diario del artículo 61 (8 horas diurnas). Cuatro días de 10 horas rebasan ese límite y las dos horas extra de cada día serían tiempo extraordinario, con pago doble. La ley no prohíbe la semana de cuatro días, pero con 40 horas y 8 horas diarias las cuentas no dan; lo que sí permite el artículo 58 es, por ejemplo, cinco días con horarios distintos o jornadas más cortas en algunos días. Cualquier acuerdo de distribución conviene dejarlo por escrito y reflejarlo en el registro de jornada.
4. ¿Cuántos días de descanso toca por semana?
Uno con pago íntegro por cada seis de trabajo, como ya decía el artículo 69; la reforma lo reafirma y la discusión legislativa sobre dos días obligatorios no quedó en el texto. Lo que sí baja es el total de horas, así que muchas empresas llegarán a dos días de descanso por simple aritmética: 40 horas en jornadas de 8 son cinco días. Si una empresa mantiene seis días de trabajo, cada día tendrá que ser más corto para no rebasar el tope semanal del año.
5. ¿Las horas extra siguen limitadas a tres por día y tres veces por semana?
El límite diario sigue en 3 horas y no más de tres veces por semana (artículo 66), pero el tope semanal que se paga al doble también baja por calendario (transitorio cuarto): 9 horas en 2026 y 2027, 10 en 2028, 11 en 2029 y 12 en 2030. Todo lo que exceda ese tope se paga al triple (artículo 68). Para controlarlo hay que sumar las horas extra de la semana, no solo las del día, y eso solo se hace bien con un registro que calcule por semana.
6. ¿Cómo se cuenta la semana para el tope de horas?
La ley fija el máximo por semana sin definir qué día empieza; la práctica aceptada es la semana laboral que la empresa use de forma consistente (por ejemplo lunes a domingo) y que coincida con su periodo de nómina. Lo importante es no cambiarla a conveniencia: si una semana se cierra en domingo, todas se cierran en domingo. El registro electrónico debe permitir ver, para cada trabajador, cuántas horas ordinarias y extra acumuló en esa semana.
7. ¿Me pueden bajar prestaciones, bonos o el vale de despensa por trabajar menos horas?
No. El transitorio séptimo dice que la reducción de jornada no puede implicar disminución de sueldos, salarios ni prestaciones. Aplica a todo lo que el trabajador ya recibía: salario base, prestaciones de ley y las superiores pactadas en contrato, incluidas las que se calculan por hora o por día. Una empresa puede reorganizar turnos y horarios, pero no usar la reforma como motivo para recortar lo que paga.
8. ¿Qué pasa con los trabajadores que ya tenían jornada menor a 40 horas?
Nada cambia para ellos: la ley fija un máximo, no un mínimo. Un contrato de medio tiempo de 20 horas sigue igual. Lo que sí les aplica es el registro electrónico de jornada, porque la obligación del artículo 132 fracción XXXIV es por trabajador, sin importar cuántas horas trabaje. Y si alguna semana rebasan su jornada contratada, las horas adicionales se tratan como extra con las reglas generales.
9. ¿Puedo compensar: una semana de 44 horas y la siguiente de 36?
La ley no contempla bolsas de horas ni promedios mensuales: el tope es por semana. Una semana de 44 horas en 2030 lleva 4 horas extra, se pagan al doble y no se descuentan con una semana corta después. El artículo 58 permite acordar la distribución dentro de la semana, no entre semanas. Por eso el registro debe cerrar semana por semana y no al mes.
10. ¿Qué sanción hay por exceder la jornada o no pagar horas extra?
Son dos faltas distintas. Exceder la jornada máxima o no pagar el tiempo extra como manda la ley se sanciona conforme al artículo 994 fracción I (de 50 a 250 UMA por trabajador afectado, según la práctica de la STPS) y además genera el adeudo salarial con sus intereses. No llevar el registro electrónico de jornada tiene su propia multa, la nueva fracción IV Bis del 994: de 250 a 5,000 UMA. En una inspección ambas se revisan juntas, porque sin registro no hay forma de demostrar que la jornada se respetó.
Guía de la ley 40 horasCalculadora de horas extraCalculadora de horas trabajadas
B. El registro electrónico de jornada
11. ¿Qué dice exactamente la ley sobre el registro electrónico?
La nueva fracción XXXIV del artículo 132 obliga al patrón a llevar un registro electrónico de la jornada de cada trabajador y a conservarlo, y manda a la Secretaría del Trabajo (STPS) emitir disposiciones generales que fijen el ámbito de aplicación, los requisitos técnicos y las excepciones. Es la pieza que hace verificable la jornada de 40 horas: sin registro, ni la empresa ni la autoridad pueden demostrar cuántas horas se trabajaron. La obligación entra en vigor el 1 de enero de 2027 (transitorio quinto).
12. ¿Qué datos debe guardar el registro de cada trabajador?
Como mínimo, lo que permite reconstruir la jornada: identificación del trabajador, fecha, hora de entrada y de salida, y de ahí las horas trabajadas, el tiempo extra y los descansos. Las disposiciones de la STPS pueden pedir más (por ejemplo el lugar de trabajo o el tipo de jornada). Un buen registro guarda también cómo se tomó cada checada (dispositivo, ubicación, hora del servidor) para que no dependa de la palabra de nadie.
13. ¿El registro tiene que ser en tiempo real o puedo capturarlo después?
La ley pide un registro electrónico de la jornada, y su valor probatorio depende de que la checada se haga en el momento. Capturar al final de la semana lo que «se trabajó» es una reconstrucción, no un registro, y en una inspección o un juicio vale lo mismo que una lista en papel. Lo defendible es que cada trabajador registre su entrada y su salida en el momento, desde un dispositivo que deje hora y evidencia.
14. ¿Se puede corregir una checada equivocada?
Sí, pero sin borrar la original. Si alguien olvidó checar la salida o marchó por error, el administrador puede registrar la corrección con motivo, fecha y quién la hizo, y el sistema debe conservar la checada original y la corregida. Un registro que permite editar o borrar sin rastro pierde su valor como prueba; uno que encadena cada movimiento (como una bitácora inalterable) lo mantiene.
15. ¿Qué pasa con los descansos y la comida dentro de la jornada?
El tiempo de comida fuera del centro de trabajo no cuenta como jornada; si el trabajador no puede salir, sí cuenta (artículo 64). El registro debe reflejarlo: o se checa la pausa, o la empresa documenta que la jornada incluye el descanso. Para turnos de 8 horas con una hora de comida libre, la jornada registrada es de 8 y la presencia de 9; conviene que el sistema lo distinga para no inflar ni recortar horas.
16. ¿Cómo registro la jornada de quien trabaja desde casa o en campo?
Igual que en una planta: entrada y salida en el momento, desde su teléfono o computadora. En home office el registro suele ser por app o portal con hora del servidor; en campo, por app con ubicación (GPS) o un tag NFC en el sitio. La STPS no exige un método único; exige que el registro exista, sea electrónico y se conserve. Lo que sí deben saber los trabajadores es qué datos se toman y para qué, por la Ley de Protección de Datos.
17. ¿El trabajador puede ver su propio registro?
Debe poder. Aunque la fracción XXXIV se dirige al patrón, el registro prueba a favor y en contra de ambos, y el trabajador tiene derecho a conocer sus horas, extras y descansos para cotejarlos con su recibo de nómina. Darle acceso directo (por app o reporte) reduce reclamos y es la forma más simple de demostrar que el registro no se manipuló.
18. ¿Cómo se entrega el registro en una inspección de la STPS?
El inspector pide el registro de un periodo y de trabajadores concretos; la empresa debe poder exportarlo de inmediato, por trabajador y por semana, con horas ordinarias, extra y descansos. Si la información está en un sistema electrónico, se entrega en archivo (PDF o Excel) con los datos de origen. No tener el registro a la mano en la visita se trata como no tenerlo.
19. ¿El registro electrónico sustituye al contrato o a la nómina?
No; los complementa. El contrato fija la jornada pactada, la nómina paga lo trabajado y el registro demuestra cuánto se trabajó. Los tres deben coincidir: si el registro marca 44 horas y la nómina paga 40 sin extra, hay un problema. Por eso el registro conviene conectarlo con el cálculo de nómina en lugar de capturar dos veces.
20. ¿Qué tan difícil es implementarlo en una empresa chica?
Con una app en el teléfono que ya tiene cada trabajador, se instala en un día: la empresa se registra, da de alta sus sitios y a su gente, y cada quien checa entrada y salida. No hace falta comprar relojes ni contratar consultoría. El trabajo real está en decidir turnos y horarios que quepan en el tope del año y en acostumbrar al equipo a checar siempre.
Qué exige el registro electrónico de jornadaMulta por no llevar registroPlantillas de aviso y acuerdo
C. Quién está obligado
21. ¿Aplica a una empresa de 3 trabajadores?
Sí. La LFT no distingue por tamaño: cualquier patrón con al menos un trabajador subordinado debe respetar la jornada máxima y, desde el 1 de enero de 2027, llevar el registro electrónico. Las disposiciones de la STPS podrían graduar requisitos técnicos por tamaño, pero la obligación de fondo es la misma para una tienda con dos empleados que para una planta con mil.
22. ¿Aplica a personas físicas con actividad empresarial o al RESICO?
Sí, si tienen trabajadores. El régimen fiscal no cambia la relación laboral: quien paga salario y dirige el trabajo es patrón para la LFT, sea persona moral, física con actividad empresarial o RESICO. También aplica a trabajadores del hogar con patrón persona física, con las reglas de su capítulo especial.
23. ¿Y a trabajadores por honorarios o freelancers?
No, mientras sean de verdad independientes: sin horario, sin subordinación y con facturas por resultado. Pero si un «honorarista» cumple horario, recibe órdenes y trabaja solo para una empresa, la ley lo considera trabajador y la empresa queda obligada a todo, registro incluido. La reforma no creó esta regla; la hace más visible porque el registro de jornada evidencia la subordinación.
24. ¿Los trabajadores de confianza y los gerentes checan?
Sí. Son trabajadores con jornada y la fracción XXXIV no los excluye; lo que la LFT limita es su derecho a horas extra en ciertos puestos de dirección. El registro les aplica igual, y si la STPS fija excepciones las publicará en las disposiciones generales. Mientras tanto, lo seguro es registrar a todos.
25. ¿Los trabajadores eventuales, por temporada o por obra también?
Sí, durante el tiempo que dure la relación. Una cuadrilla de temporada o un contrato por obra determinada tiene jornada máxima y debe quedar registrada día por día; al terminar, el registro se conserva como el de cualquier otro. Por eso conviene un sistema que cobre por día trabajado y no por usuario fijo.
26. ¿Qué pasa con el personal de agencias o subcontratado?
El patrón es quien contrata: la agencia de servicios especializados (registrada en el REPSE) lleva el registro de su gente aunque trabaje en las instalaciones del cliente. El cliente conviene exigir en el contrato que exista y pueda consultarse, porque en una inspección en su planta le pedirán explicar la jornada de todos los que están ahí.
27. ¿Qué trabajos tienen reglas propias de jornada?
Los trabajos especiales del Título Sexto de la LFT: tripulaciones aeronáuticas (jornada por horas de vuelo, 180 horas mensuales de servicio), tripulaciones de barcos, ferrocarriles, autotransporte, trabajadores del campo, deportistas, médicos residentes, trabajadores del hogar, entre otros. La reforma no modificó esos capítulos; se rigen por sus propias reglas y, en lo que no las contradiga, por las generales. El registro electrónico sí les aplica salvo excepción expresa de la STPS.
28. ¿Aplica al gobierno y a sus trabajadores?
La reforma modificó el apartado A del artículo 123 constitucional y la LFT, que rigen al sector privado y a organismos descentralizados con relación laboral bajo la LFT. Los trabajadores del apartado B (burocracia federal) se rigen por su propia ley y no quedan cubiertos de forma automática; cada entidad deberá armonizar su normativa.
29. ¿Una empresa extranjera con empleados en México tiene que cumplir?
Sí. La LFT aplica a toda relación de trabajo que se desarrolla en territorio mexicano, sin importar dónde esté la matriz. Si contrata a través de una filial mexicana, la filial es el patrón obligado; si contrata directamente a personas que trabajan en México, la obligación es suya. Las reglas de jornada y registro son las mismas.
30. ¿Qué tengo que hacer antes del 1 de enero de 2027?
Cuatro cosas: revisar que ningún turno rebase 46 horas semanales en 2027 (y planear la bajada hasta 40 en 2030); elegir y arrancar un registro electrónico con tiempo para que la gente se acostumbre; ajustar el cálculo de nómina a los nuevos topes de horas extra; y documentar por escrito la distribución de jornada acordada con los trabajadores. Las disposiciones generales de la STPS pueden pedir detalles adicionales, pero nada de lo anterior va a cambiar.