Modelo orientativo. No es asesoría legal; revísalo con tu abogado laboral antes de usarlo.
Para qué sirve este anexo
El art. 132 fr. XXXIV de la LFT obliga a registrar electrónicamente el inicio y el término de la jornada de cada trabajador a partir del 1 de enero de 2027. La ley no dice con qué aparato, pero sí dice algo importante: si el mecanismo de registro se acordó entre el patrón y la persona trabajadora, su contenido hace prueba plena. Un registro con reglas claras, escritas y conocidas por todos es mucho más fácil de defender.
El reglamento interior de trabajo es el lugar natural para esas reglas: aplican a toda la plantilla y quedan en un solo documento. Este anexo las agrega sin rehacer tu reglamento: cómo se checa, qué pasa si alguien olvida la salida o no tiene señal, quién puede corregir y cómo se usa la ubicación.
Cómo integrarlo. El reglamento interior tiene su propio procedimiento de elaboración, depósito y difusión. Integra este anexo por la misma vía con la que se formuló tu reglamento y pide a tu abogado laboral que confirme los pasos. Si tu empresa no tiene reglamento interior, usa el acuerdo individual del método de registro.
Qué incluye
- Objeto y alcance: toda la plantilla, también personal de campo, en ruta o a distancia.
- Método: ubicación GPS dentro del radio de cada sitio y/o etiqueta NFC en el sitio.
- Obligaciones de la persona trabajadora: checar en persona, ubicación activada, no checar por otro.
- Salida no registrada, registro sin conexión y contingencias (teléfono olvidado o nuevo).
- Correcciones con motivo, valor original, autor y hora, y plazo para pedirlas.
- Uso de la ubicación solo durante la jornada, ligado al aviso de privacidad.
- Tiempo extraordinario, consulta del registro y conservación (art. 804 de la LFT).
- Aceptación del método, sanciones y ajuste a las disposiciones de la STPS.
Texto de la plantilla
Los campos entre corchetes, como [NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DE LA EMPRESA], son para llenar. En el Word aparecen resaltados en amarillo.
ANEXO [NÚMERO] DEL REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO DE [NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DE LA EMPRESA]
Registro electrónico de la jornada de trabajo
Regla 1. Objeto
Este anexo establece el método y las reglas con las que [NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DE LA EMPRESA] (en adelante, “la Empresa”) registra electrónicamente el inicio y el término de la jornada de cada persona trabajadora, en cumplimiento del artículo 132, fracción XXXIV, de la Ley Federal del Trabajo, y forma parte del Reglamento Interior de Trabajo de la Empresa.
Regla 2. Alcance
Aplica a todas las personas trabajadoras de la Empresa, en todos sus centros y sitios de trabajo, incluido el personal que labora en campo, en instalaciones de clientes, en ruta o a distancia. [EXCEPCIONES, SOLO SI LAS PREVÉN LAS DISPOSICIONES QUE PUBLIQUE LA STPS].
Regla 3. Método de registro
El registro se lleva mediante la aplicación [NOMBRE DEL SISTEMA DE REGISTRO] instalada en el teléfono [PROPORCIONADO POR LA EMPRESA / PROPIEDAD DE LA PERSONA TRABAJADORA]. La entrada y la salida se registran:
a) por ubicación GPS, solo dentro del radio definido para cada sitio de trabajo; y/o
b) acercando el teléfono a la etiqueta NFC instalada en el sitio de trabajo, que solo la Empresa puede configurar.
No se acepta como registro ningún otro medio, salvo lo previsto en la Regla 9.
Regla 4. Datos de cada registro
Cada registro guarda: la persona trabajadora, la fecha y hora de entrada y de salida, el sitio de trabajo, el método utilizado (GPS o NFC) y, en su caso, las correcciones realizadas conforme a la Regla 8.
Regla 5. Obligaciones de la persona trabajadora
a) Registrar personalmente su entrada al iniciar y su salida al terminar la jornada.
b) Mantener activada la ubicación del teléfono durante la jornada.
c) No registrar la entrada o salida de otra persona ni permitir que otra lo haga por ella.
d) No simular, alterar ni manipular la ubicación del teléfono ni las etiquetas NFC.
e) Avisar a [PUESTO DEL SUPERVISOR] dentro de [PLAZO] cuando no pueda registrar o detecte un error en su registro.
Regla 6. Salida no registrada
Si la persona trabajadora sale del sitio de trabajo sin registrar su salida, el sistema toma como hora de salida la del último registro de ubicación dentro del sitio y se lo notifica. La persona puede solicitar la corrección conforme a la Regla 8.
Regla 7. Registro sin conexión
Si no hay señal, el registro se guarda en el teléfono con la hora en que ocurrió y se envía cuando haya conexión. Los registros que se reciban con más de [15] minutos de retraso quedan marcados para revisión.
Regla 8. Correcciones
Solo [PUESTOS AUTORIZADOS] pueden corregir un registro, y únicamente indicando el motivo. Cada corrección conserva el valor original, quién la hizo y la fecha y hora en que se hizo. La persona trabajadora puede solicitar la corrección de un registro a [PUESTO O ÁREA] dentro de los [NÚMERO] días siguientes.
Regla 9. Contingencias
Si la persona trabajadora olvidó o perdió su teléfono, o lo cambia por otro, el registro se hará [DESDE OTRO TELÉFONO, CON FOTOGRAFÍA TOMADA EN EL MOMENTO Y CONFIRMACIÓN DEL SUPERVISOR]. [OTRA CONTINGENCIA Y CÓMO SE REGISTRA].
Regla 10. Uso de la ubicación
La ubicación se registra solo durante la jornada: al registrar la entrada y la salida y cada [30] minutos mientras la entrada esté abierta. [PARA PERSONAL DE VENTAS: PERIÓDICAMENTE DURANTE EL HORARIO LABORAL, PARA REGISTRAR VISITAS A CLIENTES]. Fuera de la jornada no se registra. Su tratamiento se rige por el aviso de privacidad para personas trabajadoras de la Empresa.
Regla 11. Tiempo extraordinario
El tiempo extraordinario debe ser autorizado previamente por [PUESTO] [POR ESCRITO / EN EL SISTEMA]. Las horas registradas se consideran para el cálculo y pago del tiempo extraordinario conforme a la Ley Federal del Trabajo.
Regla 12. Consulta del registro
La persona trabajadora puede consultar en cualquier momento sus registros, horas trabajadas, retardos y horas extra en [LA APLICACIÓN / MEDIO DE CONSULTA], y pedir una copia a [PUESTO O ÁREA].
Regla 13. Conservación
La Empresa conserva los registros durante el último año de la relación de trabajo y un año después de que termine, conforme al artículo 804 de la Ley Federal del Trabajo, [O EL PLAZO MAYOR QUE DEFINA LA EMPRESA: PLAZO].
Regla 14. Presentación a la autoridad
La Empresa presentará el registro a la autoridad laboral cuando ésta lo requiera.
Regla 15. Aceptación del método
Cada persona trabajadora acepta este método de registro por escrito [Y EN LA APLICACIÓN, ANTES DE SU PRIMER REGISTRO]. La constancia de aceptación forma parte de su expediente.
Regla 16. Incumplimiento
Las faltas a este anexo se sancionarán conforme a [CAPÍTULO O DISPOSICIONES DE MEDIDAS DISCIPLINARIAS DEL REGLAMENTO].
Regla 17. Vigencia
Este anexo entra en vigor el [FECHA] y se ajustará a las disposiciones generales que emita la Secretaría del Trabajo y Previsión Social sobre el registro electrónico de la jornada.
[LUGAR], a [FECHA].
Por la Empresa: ______________________________ [NOMBRE Y CARGO]
Por las personas trabajadoras: ______________________________ [NOMBRE Y CARÁCTER, SEGÚN EL PROCEDIMIENTO DE TU REGLAMENTO]
Cómo llenarla
- Reemplaza cada campo entre corchetes con los datos de tu empresa: puestos, plazos, sistema de registro.
- Quita lo que no aplica. Si no usas etiquetas NFC, borra el inciso b) de la Regla 3. Si no tienes vendedores, borra la parte de ventas de la Regla 10.
- Describe tu contingencia real en la Regla 9: qué pasa si alguien llega sin teléfono.
- No prometas lo que tu sistema no hace. Si tu método no guarda el valor original de las correcciones o no registra sin señal, ajusta las Reglas 7 y 8.
- Revísalo con tu abogado laboral e intégralo con el procedimiento de tu reglamento.
- Recaba la aceptación individual de cada persona con el acuerdo del método o en la aplicación, y entrega el aviso de privacidad.
Preguntas frecuentes
¿Es obligatorio tener reglamento interior para el registro de jornada?
La ley exige el registro electrónico de la jornada, no un reglamento. El reglamento interior es una forma de dejar las reglas por escrito para toda la plantilla; también puedes hacerlo con un acuerdo individual con cada trabajador. Revísalo con tu abogado.
¿Basta con este anexo para que el registro haga prueba plena?
La ley habla de un mecanismo de registro acordado entre el patrón y la persona trabajadora. Por eso conviene, además del anexo, recabar la aceptación individual de cada persona, por escrito o en la aplicación de registro.
¿Qué hago cuando la STPS publique sus disposiciones?
Compara el anexo con lo que publique la STPS y ajústalo. La Regla 17 ya prevé ese ajuste. Al 20 de octubre de 2026 las disposiciones aún no se publican.
¿Puedo usar este anexo si no uso Vigifield?
Sí. Es un modelo genérico: cambia el nombre del sistema y quita las reglas que tu método de registro no cumpla.
Fuentes
Modelo orientativo. No es asesoría legal; revísalo con tu abogado laboral antes de usarlo. Esta página es informativa. Datos revisados al 20 de octubre de 2026; las disposiciones generales de la STPS sobre el registro electrónico aún no se publican.
Vigifield funciona con este método de registro
Si usas Vigifield, cada regla de este anexo tiene su función en el sistema. Puedes copiar la descripción tal cual:
- Checada solo dentro del sitio: geocerca GPS con radio por sitio, o tag NFC que solo el administrador escribe y bloquea.
- El trabajador acepta el método de registro en la app antes de su primera checada.
- Salida automática a la hora del último registro dentro del sitio, con aviso al trabajador.
- Sin señal: la checada se guarda con su hora original (si sube dentro de las 24 horas) y se marca si se recibe más de 15 min después de hecha.
- Correcciones con motivo, valor original, autor y hora; cada checada y corrección encadenada con hash y “Verificar integridad”.
- Teléfono nuevo o “checar a otro trabajador”: foto en vivo y confirmación del supervisor.
- “Mi jornada”: cada trabajador ve sus horas, retardos y horas extra.
- Checadas conservadas al menos 730 días y un año después de la baja; exportación CSV para la STPS con huella SHA-256.
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